“La ignorancia afirma o niega rotundamente; la ciencia
duda”
Los derechos humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos
tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos
son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario,
los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra
angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal
como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones
internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los
Estados tuvieran el deber, independientemente de sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
Los derechos humanos son
inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según
las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a
la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de
haber cometido un delito.
Interdependientes
e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean
éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad
ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y
culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o
los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e
interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la
misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los
demás.
Iguales
y no discriminatorios
La no discriminación es un
principio transversal en el derecho internacional
de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de
derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones
internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos
y obligaciones
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